Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Rafael José Fernández Márquez, Juan Pablo Fernández Márquez, Angeli Zoireth Fernández Márquez, Génesis del Carmen Fernández Márquez, Gilbert Gregorio Fernández Márquez, María Gabriela Fernández Briceño y María Fernanda Fernández Briceño, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante José Rafael Fernández Pérez, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en orig.....