DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: LAURENT GELINOTTE DIAZ ARRAIZ, ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano: OMAR ANTONIO VIERA ARCILA, ya identificado, el día veintiséis (26) de marzo de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 19, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra "A", de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 1070/16 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artícul.....