DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a las ciudadanas CHUNYU LI y YELI CHENG LIANG, Venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V- 24.700.979 y V- 13.526.530, respectivamente; el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-
Se acuerda expedir copia fotostática certificada del Decreto respectivo a los fines de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria)
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