DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en : 1.- La obligación que tiene el adolescente (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos, de continuar sus estudios para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal constancia de inscripción y asistencia a clases. 2.- No incurrir en la comisión de otro delito o falta, que puedan acarrearle sanciones penales. 3.-La obligación de cancelar a la victima, ciudadana Adelfina Piñero, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (BS.200.000,OO) en fecha 30-11-05 4.- Someterse a la Supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidis.....