DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 del COPP, en relación con el artículo 48.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, SOLO RESPECTO del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YHAINER JOSE RAMOS DURAN, cedula de identidad V. 20.045.633, fecha de nacimiento 23/07/91, de 18 años de edad, de ocupación obrero, domiciliado en la calle 7 entre carrera 4 y 5, Pueblo Nuevo Estado Lara, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ordi.....