este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano : NERIO ANTONIO LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: 15.339.279, residenciado en la calle 5 con avenida 6 casa S/N del Barrio Limoncito, en la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho