Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR EL PRE-ACUERDO CONCILIATORIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN LA SEDE DE LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN FECHA 02-11-09 Y EN CONSECUENCIA, HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un hecho punible calificado como Violencia Física, previsto en el Encabezamiento del artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la fiscal Quinta del Ministerio Publico, la Defensa Publica y la Victima, y Representantes Legales, se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el plazo de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Pro.....