DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Decreta la aprehensión del imputado EDUARDO JOSE FERNANDEZ QUEVEDO como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se Acoge a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Robo Agravado en grado de frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículos 277 y 413 del Código Penal respectivamente, en perjuic.....