Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida en fecha 11/01/2.005 por el ciudadano Fredy Opreschko, debidamente asistido por la Abogada Lorenz Ceballos en su carácter de parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la apelación ejercida en fecha 12/01/2.005 por la ciudadana Naiger Blanco Parra, debidamente asistida por el Abogado Narciso Segundo Gutiérrez en su carácter de demandante en la presente causa.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 21/12/2.004 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediant.....