DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante JOSE ALEXANDER CORDERO MADRID, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.872, fallecido el día siete (07) de Abril del año 2.017, según Acta de Defunción Nº 1347, emanada por el Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara, a ciudadana ELIZABETH COROMOTO MENDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.668.470 y a sus hijos, se omiten, de trece y quince (15, 13, 08 y 07) años de edad respectivam.....