SE REPONE el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS al estado de que se comience a computar el lapso de comparecencia de veinte (20) días de despacho, contados a partir del primer día siguiente a que quede firme la presente decisión, para que los ciudadanos MIRLA YOLANDA VILLARREAL y KAILER GILMER FIGUERA BRICEÑO, presenten las cuentas demandadas o se opongan a las mismas.