Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de EDGAR YOVANNY GUTIÉRREZ TERÁN para su hija, la niña YENIFER ELIANNY GUTIÉRREZ VALERO, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) en el mes de septiembre y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de diciembre. Igualmente el padre deberá
suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que ameriten su hija. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas del salario que devenga el referido ciudadano y depositadas en la cuenta de ahorro signada con el No. 014-24-10102451 de la entidad bancaria Banfoandes. Así mismo se acuerda oficiar al Direc.....