Con fundamento en las razones expuestas, y lo previsto en el artículo 437 literal “c” en concordancia con los artículos 196 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- La nulidad del auto dictado en fecha 04/11/05, por el Juzgado Cuarto de Control mediante el cual decretó la homologación del desistimiento (“renuncia) del recurso de apelación realizado por el abogado LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, en su carácter de defensor de la ciudadana GIUSSEPPINA MARTINA DE MIETTA, de conformidad con los artículos 138 de la Constitución Nacional y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2005, por la abogada, EDIFRANGEL LEON PEREZ en su carácter de defensora de la imputada GIUSSEPI.....