Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el pedimento de la defensa en cuanto a sustitución de la medida de detención domiciliaria que le fueren decretada al ciudadano Gil Miguel Ángel, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.696, y residenciado en el Barrio 19 de abril, sector II, calle 12 casa sin número, entre avenidas 3 y 4 de Guanare, y le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica y prohibición de salida del estado Portuguesa, por el lapso de 6 meses.
Quedan notificadas las partes, regís.....