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Decisiones del dia 02/03/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : PP21-L-2005-000214 N° Sentencia : Fecha: 02/03/2006
Procedimiento:
Declinatoria De Competencia
Partes:
DEMANDANTE: JOSÉ TOMAS PERÉZ. DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO
Resumen:
Establecida así la competencia por la materia en el presente caso; este Juzgador DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, con sede en Barquisimeto Estado Lara, y por las razones de hecho y de derecho antes expuestas pertenecientes a la presente causa, se ANULA todos los actos realizados por este Tribunal de Juicio desde el recibo del expediente, en vista que el procedimiento que será llevado por el Tribunal Contencioso Administrativo no es compatible con el dispuesto en la Ley Orgánica Procesal Laboral. Líbrese el oficio de remisión a tal fin dadas las razones de hecho y de derecho antes expuestas. Y Así Se Establece.
Juez/Ponente:
Osmiyer José Rosales Castillo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : PP21-O-2006-000001 N° Sentencia : Fecha: 02/03/2006
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
ACCIONANTES:LORENZO ANTONIO MENDOZA, BERNARDO PÉREZ, ELSI COROMOTO ZAMBRANO, LUIS BARTOLA SALCEDO, JOSÉ FRELYS NELO, ELENA DE LOS ANGELES REYES. ACCIONADA: DILIA TORO
Resumen:
Es importante acotar, que la acción de amparo constitucional establecida en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye un medio adicional a los ordinarios en la tarea de salvaguardar los derechos fundamentales, y siguiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia comentado up supra, que concluye que la acción propuesta debe ser declarada IMPROCEDENTE, en vista que el fundamento alegado por los accionantes de la acción incoada, es meramente legal - estatutaria y no constitucional, como se pretende hacer ver, siendo solo competencia constitucional cuando exista un hecho, acto u omisión que vulnere las garantías, principios y normativas constitucionales. Por todo lo planteado anteriormente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, por la imposibilidad que de ninguna manera hubiera podido prosperar la pretensión solicitada e.....
Juez/Ponente:
Osmiyer José Rosales Castillo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : PP21-L-2005-000214 N° Sentencia : Fecha: 02/03/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JOSÉ THOMAS PÉREZ CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO
Resumen:
En consecuencia, establecida así la competencia por la materia en el presente caso; este Juzgador DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, con sede en Barquisimeto Estado Lara, y por las razones de hecho y de derecho antes expuestas pertenecientes a la presente causa, se ANULA todos los actos realizados por este Tribunal de Juicio desde el recibo del expediente, en vista que el procedimiento que será llevado por el Tribunal Contencioso Administrativo no es compatible con el dispuesto en la Ley Orgánica Procesal Laboral. Líbrese el oficio de remisión a tal fin dadas las razones de hecho y de derecho antes expuestas. Y Así Se Establece. Es Todo.
Juez/Ponente:
Osmiyer José Rosales Castillo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
arriba

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