Es importante acotar, que la acción de amparo constitucional establecida en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye un medio adicional a los ordinarios en la tarea de salvaguardar los derechos fundamentales, y siguiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia comentado up supra, que concluye que la acción propuesta debe ser declarada IMPROCEDENTE, en vista que el fundamento alegado por los accionantes de la acción incoada, es meramente legal - estatutaria y no constitucional, como se pretende hacer ver, siendo solo competencia constitucional cuando exista un hecho, acto u omisión que vulnere las garantías, principios y normativas constitucionales.
Por todo lo planteado anteriormente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, por la imposibilidad que de ninguna manera hubiera podido prosperar la pretensión solicitada e.....