Por los motivos precedentemente expuestos este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Acuerda, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda mantener las medidas prevista en los literales C y B del artículo 582 de la Ley Orgánica impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, extendiendo el lapso de cumplimiento de la Medida prevista en el literal C de la citada norma legal, por lo que la adolescente antes mencionada deberá continuar presentándose por ante este Tribunal, cada treinta (30) días, acompañada de su representante legal a fin de dar cumplimiento igualmente a la medida establecida en el literal B del artículo 582 de la Ley.....