IV.- DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del Demandado y Con lugar la demanda de Desalojo de inmueble (Local Comercial), interpuesta por la ciudadana ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4. 239.710 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YASMIN YUSVEIDA MEJIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.648.402, contra el ciudadano EVELIO JOSE OLIVAR ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 14.996.942.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a desalojar y entregar a la parte actora, libre de personas y .....