...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se admita nuevamente la solicitud, para seguirse por el procedimiento establecido en el Capítulo I del Título VI, Parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. SE DECLARA LA NULIDAD del auto de admisión del 4 de marzo de 2004 y de todas las actuaciones posteriores al mismo y que sean anteriores a la presente decisión.