ACUERDO TOTAL, con relación a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la referida niña, todo de conformidad con los principios procesales dispuestos en el artículo 450, literales "i" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido de la siguiente Manera: Ambas partes convienen en establecer la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficios de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales se cumplirán bajos términos siguientes: PRIMERO: El padre ciudadano JOSÉ LUIS HIDALGO MÉNDEZ depositará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) de forma mensual por concepto de obligación de manutención, en la cuenta de ahorros Nro. 01020741000100000856, aperturada en el Banco de Venezuela a nombre de la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) . Las partes acuerdan que la mensualidad correspo.....