Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Se declara CON LUGAR la Pretensión de Desalojo de de Local Comercial incoada por las ciudadanas MARCUZZI DE RODRIGUEZ SANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.834.715, actuando en su propio nombre y como apoderada de MARCUZZI GALENO ANA YSABEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.242.084; contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO KARAMELO BOUTIQUE C.A. debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de Agosto del año 2001, bajo el Numero 22, Tomo 37-A, representada por su presidente ciudadano Odreman Rodríguez Manuel De Jesús, venezolano, .....