Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo y estudio realizado por el penado de autos da un total de tiempo trabajado y de estudio de CUATRO (4) años, OCHO (08) meses, y DIEZ (10) DÍAS; siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado MOLINA COLMENARES JOSÉ GREGORIO por el lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CINCO (5) DÍAS , el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución No......