Por las razones antes expuestas, esta Corte de de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de marzo de 2006, por la abogada, MAGGLY KARINA TORO RAMOS, en su carácter de defensora del imputado CARLOS EDUARDO RIVERO REGALADO, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de fecha 08 de marzo de 2006, mediante la cual declaró la extemporaneidad de la excepción invocada por la defensa, en forma oral, en la audiencia preliminar, todo de conformidad con el literal c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.