Como consecuencia de los supuestos que dieron lugar a la medida cautelar de la que viene siendo objetos los ciudadanos JOHAN MANUEL CONTRERAS HERNÁNDEZ, WILMER OMAR MÁRQUEZ PÉREZ Y KELVIS RAÚL HURTADO PEÑA, no existiendo la menor duda de que la medida no obedeció, a la prohibición de procedencia de beneficios procesales, establecida en la norma legal, ahora suspendida en su aplicación, artículo 458 parágrafo único, del Código Penal, se considera improcedente la sustitución de medida cautelar solicitada por mantenerse vigentes los motivos bajo los cuales se fundamentó la privación judicial preventiva de libertad y en razón de ello se declara sin lugar el pedimento de la defensa, por considerarse que no se encuentra dentro de los supuestos de la sentencia vigente publicada por el Tribunal Supremo de Justicia, por mantenerse vigentes las normas procesales en las que se basó la decisión de imposición de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad vigente.
Y así de.....