Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: MARÍA DE JESÚS ORTEGA ROLON y JULIO CESAR RODRÍGUEZ QUINTERO, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Octubre de 1.990, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 447.-
En cuanto a los hijos procreados no se hace ningún pronunciamiento por cuanto son mayores de edad.-
No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjense las copi.....