TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:
PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto Se omite por razones de Ley; por cumplimiento de la obligación impuesta en su oportunidad legal, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo definitivo una vez vencido el lapso de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
Abg. ROSANNA PIR.....