Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano CELSO JOSE MEDINA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.982.583, con domicilio antes descrito, expedida por el Registrador Civil del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el Nº 732, representado por el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 32.422, SE HOMOLOGA Y CONVALIDA, DECLARANDOSE valida EL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° 732 de fecha 25/06/1965, inserta ante el Registrador Civil del Municipio Moran del Estado Lara, correspondiente al ciudadano CELSO JOSE MEDINA CASTAÑEDA, en la cual se INCURRIO EN .....