Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: JOHAN MANUEL BOTINE PASERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.964.705, fecha de nacimiento 05/10/1984, Hijo de Jacinta Arminda Pasero (v) y de José del Carmen Botine (v), Comerciante, residenciado en la Urbanización Gonzalo barrios, sector 7, calle 03, casa N° 5 Acarigua Estado Portuguesa; por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el Artículo 5 en relación con lo establecido en el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de JOSE FLORENTINO TORREALBA todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal