En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley. Se Decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal para los imputados NELSÓN ENRIQUE AREVALO y CARLOS ALBERTO COLINA LÓPEZ Se decreta los imputados NELSÓN ENRIQUE AREVALO y CARLOS ALBERTO COLINA LÓPEZ, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.: Se acuerda Aprehensión en flagrancia los imputados el Procedimiento Ordinario en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente se ordena levantar el acta de compromiso y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Se acuerda las copias simple de la decisión, solicitadas por la fiscalia.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANA DILIA GIL.....