DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: GARCIA YOLANDA Y TORRES EVARISTO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad y Secretaria de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 226, de fecha 23-05-1974.