esta Juzgadora Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa procede aplicar las consecuencias previstas en la Ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDO EL PROCESO que por cobro de prestaciones sociales intentaron los ciudadanos CAMPO DANNY, CHACON CLAUDIO, COLMENAREZ WILIAN, PEROZA JORGE, AGUILAR PEDRO, contra la INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS y VENEZOLANA DE GRANOS RS, CA, conforme a lo estatuido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Primera de Juicio Laboral
Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria accidental
Abg. Xioleidy Colmenarez.
El Técnico Audiovisual
El Alguacil