DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante ZURELLA ROSA BRIÑEZ VALBUENA, quien fuera venezolana, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 7.564.049; a su viudo, el ciudadano: JULIO JOSÉ CASAMAYOR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.945.376; y a sus hijos, el ciudadano: JULIO ANDRÉS CASAMAYOR BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.294.370; y el adolescente (SE OMITE). Y Así se Declara.