DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 88 del Código Penal, acumuladas como fueron las sentencias definitivamente firmes proferidas en contra del ciudadano Juan Carlos Altuve, la pena que en definitiva debe cumplir es la de Cinco (5) años, Seis (06) meses, de prisión.
SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado Juan Carlos Altuve, ha cumplido de la pena principal acumulada de Cinco (5) años, Seis (06) meses, de prisión, un tiempo de de un tiempo de Tres (3) años, y Un(01) día; faltándole por cumplir un tiempo de Dos (2) años, Cinco (5) meses y Veintinueve (29) días; el cual cumple la p.....