Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadana JOSEFINA FERNANDEZ LOPEZ, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-.6.250.084, en consecuencia, CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARÍA HERMENSIA ORTEGA DE RAMOS, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.653.245. Por lo tanto, SE DECLARA: Que por los efectos de la prescripción adquisitiva, la demandante adquiere la propiedad sobre el inmueble constituido por un (01) lote de terreno constante de una superficie aproximada de Mil Cuatrocientos Metros cuadrados (1400 mts2), y sobre el construidas Cuatro (04) casas, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, puerta.....