Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HECTOR RAUL MORA LOPEZ y MIRIAN JOSEFINA MORENO AGUILERA, ya identificados y disuelto en consecuencia el disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 31 de Octubre de 1984, ante la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, conforme consta del acta Nro. 436.
No hay pronunciamiento en cuanto a las gananciales al no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Dos (2) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Indepen.....