T E R C E R O:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Se Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y la victima (IDENTIDAD OMITIDA), al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Cinco (05) Meses.
SEGUNDO: Se impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de la siguiente condición: consistente en: 1.- La prohibición de Molestar o Agredir físicamente a la victima: (IDENTIDAD OMITIDA),.2.- Obligación de Estudiar, debiendo consignar la Constancia de Estudios correspondiente y se Suspende el Proceso a Prueba por el .....