De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con los dispositivo legal de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos RAMONA AZUAJE MATERAN, DARWIN JOSE BRICEÑO AZUAJE, DEIVI JESUS BRICEÑO AZUAJE E ISAMAR ADRIANA BRICEÑO AZUAJE, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.067.778, V.--20.543.214, V-20.543.217, Y V-27.509.969, respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus caracteres de esposa e hijos del causante ISAIAS ANTONIO BRICEÑO ESCALONA. Quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.889, quién fallecido el 20-02-2018, en la ciudad d.....