En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos YAJAIRA REY OSMA, TRINIDAD REY OSMA, GUILLERMO REY OSMA, JACQUELINE REY OSMA, CAROLINA REY DE DUARTE, NORAIDA REY OSMA y ELIZABETH REY OSMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-11.848.731, V-7.546.735, V-7.548.398, V-8.659.121, V-10.139.910, V-10.641.035 y V-11.079.236, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO REY PRADA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....