Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA, al ciudadano LEON JIMENEZ AMERICO RAMÒN, venezolano, natural de Quibor, Distrito Jiménez, Estado Lara, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 24-08-1965, soltero, de profesión u oficio transportista, hijo de Juan Ramón León y Pastora Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.986.567, y residenciado en la calle 3, Nº 81-88, Barrio Caujaral, Quibor Estado Lara, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama.