este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana MAXIMG DE LAS MERCEDES NAVEA RAMIREZ, de diecinueve (19) años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.672.900, residenciada en la Urbanización Baraure 4, Avenida 2, Casa Nro. 20, Sector 3, Araure Estado Portuguesa, y su grupo familiar, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría "Juan Guillermo Irribarren", perteneciente al municipio Araure.