Vista la conciliación celebrada por ante Tribunal de Mediación y Sustanciación en la presente fecha, entre los ciudadanos JUAN CARLOS VENEGAS BALZA y MAYRA LILIANA GAMBOA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.959.911 y 15.139.592 respectivamente, sobre la Revisión de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña ................., de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales en beneficio de la referida niña. Así mismo el referido ciudadano acordó aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales para la Obligación de Manutención del niño .................., de seis (06) de edad, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales. De igual forma, en los meses de agosto y diciembre se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00). Así mismo, ambos padres convienen que dicha obligación será entregada di.....