D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niño ........................................., a ejecutarse en el hogar de su abuela materna ciudadana DORIS ENEMIL GAMEZ TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 8.050.884, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana S5, casa número 13, Guanare del estado Portuguesa.
Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana DORIS ENEMIL GAMEZ TAPIA, tendrá la responsabilidad de crianza del menci.....