DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la aprehensión inmediata de los ciudadanos LEANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.347.013, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-08-1979, de 28 años de edad, casado, obrero, hijo de Armando Rodríguez y Luisa Ramos, domiciliado en el caserio Centro Pirital, calle principal, casa s/n°, sector Las Majaguas, Agua Blanca Estado Portuguesa, y EDGAR ROSELIANO GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.674.368, natural de Tasa Estado Falcón, de 43 años, nacido en fecha 04-11-1962, casado, obrero, domiciliado en el caserio Centro D- Pirital, calle principal, casa s/n°, sector Las Majaguas, Agua Blanca Estado Portuguesa.
Librese lo conducente.