DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta en fecha 26 de Julio de 2006, al penado ALI RAFAEL PELLORIN DELGADO, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual al penado ALI RAFAEL PELLORIN DELGADO, hasta la fecha de hoy ha .....