DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se admite la Acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano MARTÍN ALEXANDER MARTÍNEZ, identificado up supra, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admitida como fue la acusación y en atención a la admisión de los hechos manifestada por el imputado al ser impuesto nuevamente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado ciudadano MARTÍN ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.575, y la ciudadana CARMEN TERESA ALADAZORO DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.838; de conformid.....