DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
Se declara SUBSANADA la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, ciudadano ALEX NARLESKI OLACHEA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°9.256.849, asistidos por los abogados MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE y MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.469 y 15.962 respectivamente, con fundamento en el artículo 346, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil alegando el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos que exige el artículo 340 ejusdem, específicamente el ordinal 2° del referido artículo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza.....