En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos WILFREDO JOSE VENEGAS, HECTOR JOSE RAMOS, LUIS ALBERTO VENEGAS, RUBEN JOSE TIMAURE y NEPTALI ANTONIO CAMACARO contra COOPERATIVA BOLIVARIANA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555RL, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a pagar a cada codemandante, la cantidad de Treinta Mil Treinta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 30.035,48), que multiplicado por tres trabajadores resulta el monto de Noventa Mil Ciento seis Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 90.106,44) por los conceptos arriba especificados.
TERCERO:.....