En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00) y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El Padre entregará a la madre la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00) en forma mensual y previo recibos firmados. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará vestido, calzado y un presente, para el 24 ó 31 de diciembre. CUARTO: Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones d.....