as razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentada por la ciudadana MARYORI PAVON contra ESCUELA PRACTICA DE NEGOCIOS EPRAN CA, de conformidad el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter y fuerza de cosa juzgada.