En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la apelación de la parte demandada en el presente juicio de tacha de falsedad documento público, seguido por la ciudadana ZULAY DENICE VALERA DURAN, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos del causante JOSÉ FEDERICO VALERA GRATEROL, ciudadanos MARCOS TULIO VALERA DURAN, JORGE FÉLIX VALERA DURAN, LUZ MARINA VALERA DURAN, MARIA IRENE GRATEROL DE VALERA, MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, YULETT VALERA GRATEROL, MARYURI VALERA GRATEROL y FEHIRIS VALERA GRATEROL, en contra de la ciudadana FEYULMA VALERA GRATEROL, ambos identificados.
En consecuencia, se declara la nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 28-11-2016 y de todas las actuaciones procesales subsiguientes, has.....