Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, contenida en el Ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: como consecuencia se declara INADMISIBLE, la presente demanda incoada por el ciudadano NASSER FAKHR EL DEIN ABBUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.328.841, debidamente asistido de la abogada en ejercicio Liliana Carolina Chaustre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.008, en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ NUÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.798.212, representado judicialmente por sus apoderados.....